sábado, 10 de octubre de 2009

Podía, podía...pero no lo sabía


Por si a alguno le resulta útil esta información (a mí desde luego me habría resultado muy útil tenerla hace un mes), resulta que, aunque parezca increíble, como explican muy bien en esta página web, es posible trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo, siempre que el contrato sea a tiempo parcial, es decir cuando el número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año sea inferior al número de horas de un trabajador a tiempo completo comparable (un trabajador a tiempo completo de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar).

Podrá beneficiarse de esta opción quien ya esté cobrando el paro y empiece a trabajar a tiempo parcial o quien tenga dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos. La cantidad que se percibirá es la parte proporcional a la jornada no trabajada; por poner un ejemplo, si un trabajador, en una empresa con un convenio de 40 horas semanales, firma un contrato de 30 horas por semana, el INEM le pagará la cuarta parte de lo que le pagaría si no tuviera ningún trabajo.

Es importante asimismo recordar que el plazo para pedir el paro desde que finaliza tu contrato de trabajo es de 15 días hábiles. Siempre que la petición se haga dentro de este plazo, se empezará a cobrar el desempleo desde el día siguiente a la finalización del contrato. Si la petición se hace fuera de plazo, se perderán todos los días que hayan pasado desde la finalización del contrato. Por ejemplo, si alguien que acaba un contrato el 15 de junio y que tiene, en principio, derecho a 6 meses de desempleo, hace su petición el 23 de junio, cobrará desde el 16 de junio hasta el 16 de diciembre. Pero si hace la petición el 23 de julio, cobrará únicamente desde el 23 de julio hasta el 16 de diciembre, perdiendo el derecho de todos los días entre el 16 de junio y el 23 de julio.

Para calcular la duración y cuantía de la prestación se tendrá en cuenta únicamente el número de días trabajados en los últimos 6 años (o, en su caso, desde la última vez que se percibió la prestación) y el sueldo de los últimos 6 meses respectivamente. En esta página (del INEM) te calculan de modo aproximado la cuantía y duración de la prestación a la que tienes derecho, en función de los datos que hemos mencionado.

Espero que a alguno le sirva toda esta información!

Audio: Hot Stuff (Donna Summer)

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